Proyectos de Actuación en Suelo No Urbanizable
Aprobaciones en pleno municipal con tramitación ágil y conforme al art. 42 y 43 de la Ley 7/2002 (LOUA).
Los Proyectos de Actuación se tramitan con el objeto de autorizar la implantación, en suelo no urbanizable, de edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social: equipamientos colectivos, actividades agrarias y complementarias, almacenamiento y comercialización de productos peligrosos, plantas de tratamiento de áridos y hormigones, almacenes de materiales y parques de maquinaria, centros de investigación agraria, centros docentes y de formación agrícola, acampada turística, ocio, actividades recreativas o deportivas y plantas de reciclado de residuos procedentes de la agricultura.
Observaciones generales
Los proyectos de actuación se tramitan con objeto de poder autorizar la implantación en suelo no urbanizable de aquellas edificaciones e instalaciones que, por su utilidad pública o interés social, deban ubicarse necesariamente en este tipo de suelo, ya sea por su propia naturaleza o por su mejor situación respecto de la población a la que sirven.
Dentro de estas actuaciones se incluyen, entre otras:
- Equipamientos colectivos de carácter público o privado.
- Actividades necesarias o complementarias de la producción agraria.
- Almacenamiento y comercialización de productos peligrosos.
- Plantas de tratamiento de áridos, fabricación de hormigones y aglomerados.
- Almacenes de materiales y parques de maquinaria al aire libre.
- Centros e instalaciones de I+D de la producción agraria.
- Centros docentes y de formación agrícola.
- Acampada turística, ocio, actividades recreativas o deportivas.
- Plantas de reciclado de residuos de la agricultura.
Procedimiento de autorización
Conforme al art. 42 y 43 de la Ley 7/2002 (LOUA), el procedimiento para la aprobación de un Proyecto de Actuación es el siguiente:
- Solicitud del interesado, acompañada del Proyecto de Actuación.
- Resolución de admisión o inadmisión a trámite, en función de la concurrencia de los requisitos establecidos en la LOUA y en el PGOU.
- Una vez admitido a trámite, el proyecto se somete a información pública durante 20 días.
- Informe de la Consejería competente en materia de urbanismo, que deberá emitirse en el plazo máximo de 30 días.
- Resolución del Ayuntamiento Pleno aprobando o denegando el Proyecto de Actuación.
- Publicación de la resolución aprobatoria o denegatoria.
El Proyecto de Actuación debe contener la documentación señalada en el apartado 5 del artículo 42 de la LOUA.
Documentación a aportar
Para la tramitación del Proyecto de Actuación se requiere aportar, como mínimo:
- Proyecto de Actuación de acuerdo con el artículo 42 de la LOUA (en 2 ejemplares).
- Plano de situación conforme al PGOU (escala 1:2000).
- CD o soporte digital con los archivos del proyecto en formato PDF.
Contenido de los proyectos de actuación
Identificación y descripción de la actividad
- Administración pública, entidad o persona promotora de la actividad, con los datos necesarios para su plena identificación.
-
Descripción detallada de la actividad, que incluirá:
- Situación, emplazamiento y delimitación de los terrenos afectados.
- Caracterización física y jurídica de los terrenos.
- Características socioeconómicas de la actividad.
- Características de las edificaciones, construcciones, obras e instalaciones, incluyendo las exteriores necesarias para la adecuada funcionalidad.
- Descripción de las construcciones, infraestructuras y servicios públicos existentes en el ámbito de incidencia.
Justificaciones y fundamentos
- Utilidad pública o interés social del objeto del proyecto.
- Viabilidad económico-financiera y plazo de duración de la calificación urbanística de los terrenos que legitima la actividad.
- Procedencia o necesidad de la implantación en suelo no urbanizable, justificación de la ubicación concreta y de su incidencia urbanístico-territorial y ambiental.
- Descripción de las medidas de corrección de impactos territoriales o ambientales.
- Compatibilidad con el régimen urbanístico de la categoría de suelo no urbanizable correspondiente a su situación y emplazamiento.
- Garantía de no inducción de nuevos asentamientos.
Obligaciones del promotor
- Cumplir con los deberes legales derivados del régimen del suelo no urbanizable.
- Pago de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable y, en su caso, constitución de la garantía correspondiente, de acuerdo con lo regulado en el artículo 52.4 y 5 de esta Ley.
- Solicitud de licencia urbanística municipal en el plazo máximo de un año desde la aprobación del Plan Especial o Proyecto de Actuación, salvo los supuestos exceptuados de licencia previa.
- Cualesquiera otras determinaciones que completen la caracterización de la actividad y permitan una adecuada valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos.